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¿Mi empresa puede obligarme a teletrabajar?

¿Mi empresa puede obligarme a teletrabajar?

Feb 13, 2024 | 0 Comentarios

En la actualidad, el teletrabajo ha tomado un papel central en la dinámica laboral de muchas empresas. La flexibilidad que ofrece ha cambiado no solo cómo trabajamos, sino también dónde lo hacemos. Sin embargo, surge una pregunta importante para muchos trabajadores: ¿mi empresa puede obligarme a teletrabajar? En Proasa Málaga, tu asesoría laboral especializada, te proporcionamos una respuesta clara y detallada a esta inquietud.

Comprensión de la normativa sobre teletrabajo

El teletrabajo en España está regulado por el Real Decreto-ley 28/2020, que establece que la adopción del teletrabajo debe ser siempre voluntaria y acordada por ambas partes, es decir, tanto por el empleador como por el empleado. Esto significa que tu empresa no puede obligarte unilateralmente a cambiar tu modalidad de trabajo presencial a teletrabajo sin tu consentimiento.

El acuerdo debe formalizarse por escrito, ya sea como parte del contrato inicial o como un anexo posterior. Este documento debe incluir detalles clave como el inventario de medios, equipos y herramientas que requiere el empleado, los gastos que podría incurrir y cómo se compensarán, y las horas de trabajo y disponibilidad.

Derechos y deberes del trabajador y el empleador

Derechos del trabajador

Los trabajadores tienen derecho a una compensación por los gastos adicionales que puedan surgir del teletrabajo. Esto puede incluir, pero no se limita a, equipo de oficina, gastos de internet y electricidad. Además, deben mantener todas sus condiciones laborales, incluidos salario, estabilidad laboral y oportunidades de promoción, de manera idéntica a si estuvieran en la oficina.

Deberes del empleador

El empleador debe proporcionar el equipo necesario para realizar el trabajo a distancia y asegurarse de que el empleado mantiene un adecuado equilibrio entre la vida laboral y personal, respetando los horarios de trabajo y el derecho a la desconexión digital.

Implementación y seguimiento del teletrabajo

Una vez acordado el teletrabajo, es crucial que ambas partes cumplan con lo establecido en el acuerdo. Es responsabilidad del empleador hacer seguimiento y asegurar que el trabajador cuenta con todo lo necesario para desempeñar sus funciones eficientemente y sin costos adicionales indebidos.

La implementación también debe considerar ajustes periódicos del acuerdo en función de la evaluación continua de cómo el arreglo de teletrabajo está afectando tanto al rendimiento del empleado como a los resultados de la empresa.

En resumen, tu empresa no puede obligarte a teletrabajar sin tu consentimiento. Es fundamental que cualquier acuerdo de teletrabajo sea mutuo y esté formalizado por escrito, protegiendo así los derechos y deberes de ambas partes. En Proasa Málaga, estamos comprometidos a ofrecerte la asesoría laboral que necesitas para navegar por estas cuestiones con confianza y claridad. Con años de experiencia en el sector, estamos aquí para ayudarte a entender y ejercer tus derechos laborales.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué sucede si no deseo teletrabajar y mi empresa insiste?

Si no deseas teletrabajar, la empresa no puede obligarte a ello sin tu consentimiento. Cualquier cambio en tu modalidad de trabajo debe ser voluntario y acordado por escrito.

¿Qué puedo hacer si mi empresa no compensa los gastos de teletrabajo?

Puedes solicitar una revisión de tu acuerdo de teletrabajo. Según el Real Decreto-ley 28/2020, los empleadores están obligados a compensar o cubrir los gastos que genera el teletrabajo.

¿Puede mi empresa revocar mi teletrabajo en cualquier momento?

El acuerdo de teletrabajo debe especificar las condiciones de revisión y revocación del mismo. Generalmente, ambas partes deben acordar cualquier cambio, a menos que se especifique lo contrario en el acuerdo inicial.